El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa adecuadamente al empleado.
Si no se comunica la instalación del sistema y su finalidad, la compañía no podrá usar las imágenes para sancionar.
¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de vídeo vigilancia para que pueda ser legalmente empleado para controlar a los trabajadores?
Recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la nueva ley orgánica determina que los empleadores “habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores” de dos circunstancias:
La primera, de la propia instalación de las cámaras de seguridad, y la segunda, que las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral.
El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que además, debe advertir a la plantilla por escrito de que la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias.
FUENTE: ELPAÍS